Comunicaciones
PARA APRENDER, REFLEXIONAR Y DIFUNDIR CON EL PROPÓSITO DE QUE SE EJECUTE A CABALIDAD.
Por Administrador
29 de julio de 2025
Actualizado 22/2/2026

Publicidad
PARA APRENDER, REFLEXIONAR Y DIFUNDIR CON EL PROPÓSITO DE QUE SE EJECUTE A CABALIDAD.
*NORMA EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE COMUNICACIONES QUE DEBEN CUMPLIR TODAS LAS EMISORAS (A.M. y F.M.) Y CANALES DE TELEVISIÓN PÚBLICOS Y PRIVADOS DE NUESTRO PAÍS, PERO QUE DESAFORTUNADAMENTE MUCHOS SE LA PASAN POR LA “FAJA”, DESATIENDEN O HACEN CASO OMISO EN ACATAR ESA MEDIDA.
En Colombia, la Ley 198 de 1995, establece en su artículo 8º. la obligatoriedad de difundir el Himno Nacional dos veces al día, a las 6 a.m. y 6 p.m. en emisoras y canales de televisión. A partir de la promulgación de la presente Ley, los canales y estaciones de televisión y las estaciones radiodifusoras que tengan programación continua de 24 horas diarias, deberán emitir diariamente la versión oficial del Himno Nacional de la República de Colombia (como símbolo patrio), a las seis de la mañana (6:00 a.m.) y a las seis de la tarde (6:00 p.m.). Los canales de televisión y las estaciones de radiodifusión que tengan programación parcial diaria deberán emitir la versión oficial del Himno Nacional de la República de Colombia al iniciar y al cerrar sus labores diarias.
Uno de los sonidos más emblemáticos de la nación y con el que muchos colombianos empiezan su día, tiene una historia y toda una reglamentación que tal vez usted no conocía (El Himno Nacional de la República de Colombia).
Por medio de esta ley, se indican las reglamentaciones necesarias para el respeto y el correcto uso de los símbolos patrios en “entidades públicas, educativas, instalaciones militares y de policía y representaciones de Colombia en el exterior.”
Esta Disposición, es conocida como "Ley de Radiodifusión Sonora y Servicios de Televisión".